El Gobierno panameño, por primera vez penalizó la evasión fiscal en su reciente Ley 70 del pasado 31 de enero de 2019. En ella no solo se penaliza a las personas jurídicas sino a las personas físicas y en especial a sus Directores y/o Gerentes que evadan, de modo directo y/o indirecto, importes superiores a USD 300,000.
Las medidas adoptadas por dicha ley recogen penas de cárcel de dos a cuatro años y el pago de la cantidad igual o mayor a la evadida, conforme a unos ratios y cálculos.
Ahora, el Gobierno de Panamá, ha aprobado una enmienda por la que sería posible evitar la pena de prisión si se abona la totalidad del impuesto adeudado con interese, recargos y multas a través de un acuerdo con las autoridades en el que se podrá fijar plazos para ello. Esta opción solo será posible una vez, no para evasores reincidentes.