Ya entraron en vigor los Decretos Supremos nº. 337, 338 y 339 aprobados a finales del año pasado referentes a la reciente reforma tributaria y de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicada el pasado mes de septiembre.
Destacamos aquí las limitaciones que recogen estos nuevos Reglamentos en relación a las limitaciones a la deducibilidad de los gastos por servicios intragrupo, así como sobre la tributación de las ganancias de capital en transferencias indirectas acciones.
Respecto a las limitaciones a la deducibilidad de dichos gastos, hay tres aspectos que se deberán demostrar a partir de ahora:
- Que el servicio prestado proporciona valor económico o comercial a su destinatario
- Aportar documentación identificativa que justifique la relación entre los intervinientes y el servicio prestado, así como identificar la ganancia obtenida por el prestador del servicio
- Descripción detallada de los servicios, razones que lo justifiquen, detalle de los costes y gastos incurridos por el prestador del servicio.
En cuanto a las ganancias de capital derivadas de una transferencia indirecta de acciones de una sociedad peruana es que, durante un período de 12 meses, se transfieran acciones que representen al menos el 10% del capital de la entidad extranjera. Además, el Decreto Supremo nº 338 establece detalles adicionales para calcular dicho 10%.
Otro de los requisitos es que el valor de mercado de las acciones de la entidad peruana debe representar, al menos, el 50% del valor de mercado de la entidad extranjera que se transfiere.
La reforma sobre la Ley del Impuesto sobre la Renta también modificó algunos conceptos que han debido ser aclarados, tales como el de devengo, que en relación a eventos futuros, relativos a ventas o producción, se considerará que dichos importes se devengarán cuando se produzca realmente tal evento que genere sus rentas correspondientes.