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PORTUGAL – EN ESTADO DE EMERGENCIA POR EL COVID-19: Decreto Presidencial n.º 14-A/2020, de 18 de marzo.

En Portugal también se han visto obligados a tomar medidas aceleradas para frenar la pandemia ocasionada por el COVID-19. El Decreto presidencial determina la suspensión parcial de determinados derechos fundamentales con el alcance que en el mismo se precisa y dentro del marco del principio de proporcionalidad. Estos derechos afectados son:

  1. a) Derecho de tránsito y establecimiento en cualquier parte del territorio nacional;
  2. b) Propiedad e iniciativa económica privada;
  3. c) Derechos de los trabajadores;
  4. d) Circulación internacional;
  5. e) Derechos de reunión y de manifestación;
  6. f) Libertad de culto, en su dimensión colectiva; y
  7. g) Derecho de resistencia

Debemos distinguir dos tipos de medidas:

  • La de inmediata aplicación a los ciudadanos y operadores económicos (limitación a la libertad de circulación y de iniciativa económica privada) y
  • Las que deben regularse posteriormente a través de reglamentos o actos administrativos de ejecución.

A nivel empresarial destaca la premisa de mantener los puestos de trabajo y la continuidad de los negocios, y en esa línea, se han desarrollado las medidas de apoyo extraordinarias en país vecino en los casos de:

  • parada total de la actividad de la empresa o por interrupción del abastecimiento; suspensión o cancelación de encargos,
  • empresas con caída del 40 % de la facturación o aquellas que haya iniciado su actividad en los 12 meses previos al estado de emergencia.

Será preciso indicar tales condiciones a través de una declaración del empleador y con un certificado de su auditor, adjuntando datos contables, financieros y últimas declaraciones fiscales.

Durante el periodo de aplicación de esta medida, la Seguridad Social garantizará el pago del 70 % de dos tercios de la remuneración bruta mensual del trabajador, siendo aplicable a ésta un límite máximo de tres salarios mínimos mensuales garantizados (€1.905,00). Esta ayuda tendrá la duración de un mes y podrá ser, excepcionalmente, prorrogable mensualmente, hasta un máximo de 6 meses.

Además, se establece un régimen extraordinario y temporal de suspensión de las cotizaciones a la Seguridad Social.

En el plano societario, el plazo legal o estatutario para la celebración de Juntas Generales de sociedades, asociaciones o cooperativas para la rendición de cuentas debe producirse en el plazo de 3 meses tras el fin del ejercicio, y éste ha sido prorrogado hasta el 30 de junio 2020, o en el plazo de cinco meses desde la fecha en la que las sociedades deban presentar cuentas consolidadas.

En el sector inmobiliario, si bien quedan suspendidos los desahucios, las ejecuciones de hipotecas en los casos de vivienda principal y los efectos de denuncias interpuestas por propietarios en todo tipo de contratos de arrendamiento, se aclara que, NO se podrá invocar, el cierre de instalaciones y establecimientos como fundamento de resolución, denuncia u otra forma de extinción de contratos de arrendamiento que no sean para uso de vivienda o de explotaciones de inmuebles, ni como fundamento de la obligación de desocupación de inmuebles ocupados.

A nivel tributario, se han adoptado medidas, principalmente relativas a la ampliación de plazos de pagos a cuenta y de declaraciones de impuestos generales.

Como podemos ver, bastante deficientes por ahora las medidas adoptadas en el país vecino, esperando sin duda a conocer mejor el impacto que pueda producir la pandemia en una economía ya no demasiado brillante en los últimos tiempos.

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