Como ya hemos visto, el Real Decreto 463/2020 mediante el que se declara el estado de alarma en España incluye la suspensión de todos los plazos procesales y administrativos mientras dure dicho estado a nivel nacional.
Esto afecta igualmente a los plazos administrativos relativos a procedimientos seguidos ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). El Director de la OEPM en su Resolución del 16 de marzo 2020, aclaró que los plazos a los que pudiera aludirse en las notificaciones automáticas emitidas por este organismo durante el mencionado período, no resultarán de aplicación, y quedarán también suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualquiera de las acciones y derechos ejercitables ante esta Administracion.
La sede electrónica, seguirá ofreciendo sus servicios.
La Unión Europea, a través de la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO), a través de su Director Ejecutivo, también ha tomado la decisión de suspender los procedimientos en curso y aplazar los plazos que expiren entre el 9 de marzo 2020 y el 30 de abril de 2020, serán prorrogados hasta el próximo 4 de mayo 2020, decisión que entró en vigor el pasado 16 de marzo.