No se trata de que cunda el pánico ni de que se pretenda un cierre y/o rechazo a la inversión extranjera en el entorno UE, siendo esencial para el crecimiento económico, el empleo y la innovación. Tampoco se pueden obviar los efectos de globalización y la integración en las cadenas de suministro mundiales que afectan por supuesto, a muchas empresas instaladas en la UE y que se rigen por los ordenamientos jurídicos de alguno de sus Estados miembros.
Sin embargo, la emergencia producida por el COVID-19 ha generado también una alerta de llamada a la protección y control por parte de la UE a sus estados miembros, detectando un riesgo en cuanto a posibles adquisiciones por parte de capital extranjero de capacidades sanitarias, por ejemplo, equipos médicos y de protección, o de entidades dedicadas a la investigación o desarrollo de vacunas.
El pasado 13 de marzo, en un Comunicado, la Comisión Europea ya hizo un llamamiento a utilizar todos los instrumentos de control a nivel nacional que los Estados dispongan a fin de evitar pérdidas de activos y tecnologías sensibles que puedan suponer un riesgo para la seguridad o el orden público en la UE, o bien un riesgo en las infraestructuras sanitarias esenciales y el suministro de insumos críticos.
En este sentido, las Orientaciones emitidas por la Comisión son parte de una respuesta coordinada en el seno de la UE y se dirigen a establecer a un mayor control en el movimiento de capitales y restringirlo cuando esté justificado y todo ello antes de que se aplique el Reglamento UE 2019/452 para el control de las inversiones extranjeras directas.
El Anexo publicado por la Comisión señala el ámbito de aplicación del Reglamento, que será el de todos los sectores de la economía sin especificar umbrales, es decir, el control de una operación no dependerá de su valor económico. Esto afecta a las PYMES, cuyo valor económico puede ser limitado pero el estratégico, en investigación o tecnología, puede ser enorme.
Sin embargo, se aclara que, el control de la inversión extranjera directa no tiene porqué desembocar en una prohibición de la misma, ya que pueden establecerse condiciones que garanticen el suministro interno en la UE, por ej.
Sí se especifica que estarán especialmente controlados los proyectos y entidades que hayan recibido financiación del Programa de Investigación e Innovación de la UE “Horizonte 2020”.
Debemos indicar que los controles a estas inversiones podrán realizarse hasta en el plazo de 15 meses tras su realización.