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UNIÓN EUROPEA: Desplazamiento de trabajadores

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE, ha dictado recientemente una sentencia que afecta a todo el entorno empresarial de la UE respecto a los trabajadores desplazados.

Se trata de una sentencia sobre el asunto C-527/16 Alpenrind y otro, en el que una empresa austríaca que desplazó personal desde Hungría para realizar trabajos en Austria. Y aunque se expidieron certificados húngaros que acreditaban la aplicación de la Seguridad Social de este país, el gobierno austríaco sostenía que dichos trabajadores estaban sujetos obligatoriamente a su régimen de Seguridad Social de Austria.

La STC concluye que en el caso de desplazamientos temporales, la cotización a la seguridad social se puede mantener en el Estado de origen, siempre que el desplazamiento no exceda de 24 meses y siempre que el trabajador desplazado no sea enviado en sustitución de otra persona enviada previamente. Lo novedoso de esta sentencia es el criterio de que no puede aplicarse la seguridad social de origen del trabajador desplazado cuando éste es enviado en sustitución de otro trabajador, incluso si este otro trabajador había sido enviado por una empresa distinta.

Carece de relevancia que exista o no un vínculo entre la empresa que ahora desplaza y la que en su momento desplazó al otro trabajador. Lo relevante es que el trabajador desplazado y el presuntamente sustituido realizasen idéntica actividad en idéntico destino. En estos casos, hay un elevado riesgo de que la seguridad social del Estado de destino, cuestione la validez del certificado A1 de origen.

De ahora en adelante, cuando una empresa desplace a un trabajador a otro Estado Miembro, ha de comprobar no solo que no es enviado en sustitución de otro trabajador de la misma empresa, sino además que no es enviado en sustitución de otro trabajador enviado por cualquier otra empresa tercera. Se convierte en un requisito esencial, consultar con la empresa receptora de los servicios en el país de destino, si se está enviando a alguien en sustitución de otro trabajador previamente acogido al sistema de cotización de desplazados temporales.

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