El pasado 4 de mayo de 2017, el Tribunal de Justicia Europea dictó sentencia en el asunto “C-17/16 Oussama El-Dakkak e Intercontinental SARL / Administration des douanes et droits indirects” que veía la Corte de Casación Francesa en relación a si se consideraban los aeropuertos de los Estados miembros de la UE como territorio UE para pasajeros en tránsito.
El Tribunal de Justicia ha realizado una amplia interpretación del Reglamento de la UE que obliga a declarar todo importe en efectivo que supere 10.000 Euros, considerando que aunque se trate de un viajero en tránsito, sin destino final en un país UE, el objetivo principal del Reglamento es disuadir y evitar la introducción en el sistema financiero de la UE dinero ilícito y/o la inversión de dicho dinero tras su blanqueo.