El Consejo de la Unión Europea ha dado luz verde a la quinta modificación de la Directiva de Cooperación Administrativa estableciendo una nueva obligación de información para los intermediarios y contribuyentes sobre operaciones transfronterizas que pudieran ser calificadas de fiscalidad agresiva. En realidad, se trata de un instrumento para responsabilizar a los intermediaros, asesores fiscales, abogados y entidades financieras, que diseñan y venden esquemas de evasión y elusión de impuestos.
Escándalos como los “Papeles de Panamá” han dado lugar a estas modificaciones. La modificación de la Directiva, traslada al contribuyente, ya sea persona física o jurídica, la obligación de informar sobre operaciones con “mecanismos” transfronterizos (que tenga efecto en dos estados miembros o en un estado miembro y un tercer país) y que potencialmente sean de fiscalidad agresiva (tiene indicios de elusión o fraude fiscal si cumple una de las señas distintivas ya contempladas por la UE anteriormente). La obligación de informar se producirá cuando la operación se haya realizado sin intermediario, con intermediario de fuera de la UE o si el intermediario está amparado por el secreto profesional.
La Directiva establece un periodo transitorio de dos años, ya que está previsto que el primer intercambio de información se produzca el 31 de agosto 2020 y la fecha de entrada en vigor sería por lo tanto el 1 de julio de 2020. Esta medida ha sido muy criticada por considerarse excesiva.
Los contribuyentes dispondrán de un plazo de 30 días desde que se produce un primer paso en una operación o esquema de los descritos anteriormente. Si la operación es recurrente, deberá informarse con carácter anual mientras perdure.