Entrada en aplicación de las disposiciones de la Ley de Inclusión Financiera Nº 19.210 , que establece los medios de pago que deben emplearse en operaciones relativas a bienes inmuebles y vehículos, cuando el precio de la operación supere el equivalente a 40 mil UI (5 mil dólares aproximadamente), y que deberán contemplarse en todos los negocios jurídicos celebrados a partir del uno de abril de 2018.
Sin embargo, no afectará a los pagos realizados con posterioridad a esta fecha por compraventas celebradas con anterioridad.
A partir de esta fecha se admiten los instrumentos tradicionalmente utilizados en la práctica notarial: letras de cambio cruzadas a nombre del adquirente del negocio jurídico, cheques comunes o diferidos, cruzados y con la cláusula de “no a la orden” (admitiéndose el uso de cheques diferidos sin la cláusula de “no a la orden” hasta el 31 de diciembre de 2018) y medios de pago electrónicos.
La utilización de medios de pago distintos a los admitidos (especialmente el pago en metálico) será sancionada con una multa equivalente al 25% del monto abonado incorrectamente, siendo responsables solidariamente ambas partes de la operación (pagador y perceptor).
Además se exige la documentación formal de estas operaciones, y su inscripción en los Registros Públicos, aunque por el momento, ninguno de los incumplimientos acarreará la nulidad del negocio jurídico.