TJUE: Contratos fijos y temporales, ¿indemnización similar?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sorprendente sentencia el pasado 14 de septiembre en relación a la indemnización que debe percibir un trabajador interino por la terminación legal de su contrato, realizando una novedosa interpretación de la normativa española.
El TJUE en aplicación del principio de no discriminación, considera que, si se realiza un trabajo idéntico y comparable, no es relevante que el contrato laboral sea indefinido o temporal a la hora de considerar los importes de indemnización por terminación legal del mismo.
El juicio comparativo respecto a si la naturaleza y condiciones del trabajo realizado son realmente similares y comparables en los casos de contratación laboral temporal/interino, con las de los trabajadores indefinidos en puestos semejantes, es lo que determinará que esta sentencia no sea considerada de aplicación automática de acuerdo a su contenido, que en ningún caso establece un principio general de equiparación de las indemnizaciones pertinentes.
Además, habrá que esperar a la reacción en el marco de las relaciones laborales en España y a la interpretación que de la misma realizan los órganos judiciales para conocer el alcance exacto de la misma.
Sin embargo, aun en el caso de que el legislador no traspusiese la normativa que le marca la UE, o se retrasara, lo que es evidente es que se ha abierto una vía para reclamar ante los jueces españoles.
TJUE: Deducciones de IVA a pesar de incumplimientos formales.
Otras sentencias destacadas del Tribunal de Justicia de la UE, se han dictado este 15 de septiembre respecto al cumplimiento de las obligaciones del IVA y a la deducción del mismo. En ellas, este Tribunal destaca que en algunos Estados Miembros, las autoridades fiscales rechazan de inicio la deducción del IVA soportado por incumplimiento de motivos formales, con las graves repercusiones que ello ocasiona a las empresas afectadas.
Estas sentencias subrayan que el derecho de los sujetos pasivos a deducir el IVA soportado por los bienes y servicios recibidos constituye un principio fundamental del sistema común del IVA establecido por la UE, y que exige que se conceda la deducción del IVA soportado si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales.
El TJUE señala con absoluta claridad que siempre que la Administración fiscal disponga de los datos necesarios para determinar que se cumplen los requisitos materiales, no puede imponer, respecto al derecho de deducir este impuesto, requisitos adicionales que puedan tener como efecto la imposibilidad absoluta de ejercer tal derecho.
Además, clarifica que “una cosa es la ausencia total de factura y otra, que la misma adolezca de algún defecto que pueda ser objeto de subsanación”; y que puede aceptarse tanto la rectificación de la factura con efectos retroactivos como la aportación de otros medios de prueba para verificar que se cumplen los requisitos materiales para ejercitar el derecho a la deducción.