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ESPAÑA: Real Decreto-Ley 15/2020, de 22 de abril (continuación)

Medidas vinculadas a la protección del empleo

  1. En materia de desempleo, se amplía la cobertura de la prestación a los trabajadores. Concretamente, se les atribuye la consideración de situación legal de desempleoa aquellas personas trabajadoras cuyos contratos han sido extinguidos durante el periodo de prueba desde el 9 de marzo, así como a aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que no ha llegado a materializarse como consecuencia del COVID-19.
  2. En materia de cómputo de plazos en lo que respecta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: se establece que, salvo en ciertos supuestos excepcionales, el periodo de vigencia del estado de alarma declarado el 14 de marzo, así como sus posibles prórrogas, no computará : 1// a efectos de los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de esta Inspección; 2//  ni en la duración de los plazos fijados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el cumplimiento de cualesquiera requerimientos, 3// ni a efectos del cómputo de los plazos de prescripción de las acciones que exijan responsabilidades respecto al al cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social.

Asimismo, todos los plazos relativos a procedimientos sancionatorios por infracciones de orden social,  y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, están afectados por la suspensión de plazos administrativos prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

  1. Respecto a los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora y no hubieran ejercitado la opción por una mutua, estando obligados a ello: se aclara que deberán ejercitar la opción y formalizar el correspondiente documento de adhesión en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma. Dicha opción surtirá efectos desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización de este plazo de tres meses. Una vez trascurrido el plazo para llevar a cabo la opción prevista en el párrafo anterior sin que el trabajador hubiere formalizado el correspondiente documento de adhesión, se entenderá que ha optado por la mutua con mayor número de trabajadores autónomos asociados en la provincia del domicilio del interesado, produciéndose automáticamente la adhesión con efecto desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización del plazo de tres meses a que se refiere el párrafo anterior.
  2. Respecto a los efectos en la incapacidad temporal de la opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social realizada por los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para causar derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19: se aclara que dará lugar a que la mutua colaboradora por la que haya optado el trabajador autónomo asuma la protección y la responsabilidad del pago de la prestación extraordinaria por cese de actividad así como del resto de prestaciones derivadas de las contingencias por las que se haya formalizado la cobertura, incluyendo el subsidio por incapacidad temporal cuya baja médica sea emitida con posterioridad a la fecha de formalización de la protección con dicha mutua y derive de la recaída de un proceso de incapacidad temporal anterior cubierta con la entidad gestora.
  3. En relación con el ámbito de aplicación de los ERTES por causa de fuerza mayor: se amplían los supuestos, modificando su regulación a fin de cubrir las reducciones significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales, pero que se han visto afectados por las medidas de reducción de la movilidad y han visto mermados sus ingresos.

Por su parte, las empresas de sectores esenciales, podrán diferenciar a los trabajadores que realizan las labores imprescindibles de los que no, para poder acceder a realizar un ERTE .

Se habla ahora de fuerza mayor parcial, para supuestos en los que esta circunstancia se extiende sólo a una parte de la plantilla,  o sólo a una parte de las actividades.

  1. En materia de aplazamiento de pago de deudas con la Seguridad Social: Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social, o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, pero con las siguientes particularidades
  • Será de aplicación un interés del 0,5%.
  • Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso anteriormente señalados.
  • El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.
  • La solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.
  • Este tipo de aplazamientos será incompatible con la solicitud de moratoria: Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última.
  1. En cuanto a la modalidad del teletrabajo y cuidado de menores: se prevé una prórroga por la preferencia de la modalidad de teletrabajo así como para la adaptación de horario y reducción de jornada para el cuidado de personas por alguna circunstancia del COVID-19, durante 2 meses más (hasta el 22 de junio de 2020.)

Otros puntos a tener en cuenta:

  • Sociedades Laborales y Participadas, Ley 44/2015: Prórroga del plazo previsto en el art. 1.2.b) de esta ley , relativo al ajuste de capital y derecho de voto de los socios del 50% a un tercio como máximo en el plazo de 36 meses. Este plazo se amplía 12 meses más pero solo es aplicable a aquellas sociedades constituidas durante el 2017.
  • Disponibilidad excepcional de los Planes de Pensiones en situaciones derivadas del COVID-19: En relación con lo establecido en el RD Ley 11/2020 sobre la disponibilidad de los derechos consolidados en planes de pensiones, se concreta:
  1. Podrán solicitar ejercitar sus derechos consolidados los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado, y los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida o mixtos para aquellas contingencias definidas en régimen de aportación definida, aquellos afectados por un ERTE, suspensión de apertura al público de establecimientos o el cese de actividad ocasionada por el COVID-19, cuando lo permita el compromiso por pensiones y lo prevean las especificaciones del plan aprobadas por su comisión de control en las condiciones que éstas establezcan.
  2. Se amplían y clarifican las circunstancias recogidas en el apartado 1 de la disposición adicional vigésima del RD-L 11/2020, indicando:
  • Trabajador que se encuentra en un ERTE, podrá presentar alternativamente: certificado de la entidad gestora de la prestación pública o certificado de empresa con referencia al ERTE.
  • Empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya suspendido: declaración personal y responsable de cumplir con los requisitos.
  • Trabajador por cuenta propia que hubiese estado previamente de alta en la Seguridad Social o en régimen de mutualismo alternativo y haya cesado actividad por el COVID-19: presentará certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la CCAA en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad por el interesado.

Si en algunos de estos casos, la presentación de tales documentos no es posible, podrá presentarse declaración personal responsable con vigencia durante el estado de alarma y sus prórrogas, disponiendo de un (1) mes para la presentación de los mismos una vez finalizada esta situación.

     3. El importe de las cuantías a ejecutar se limita del modo siguiente:

3.1.- Dependiendo de en qué supuesto nos encontramos de los del apartado 1 de la disposición adicional vigésima del RD-Ley 11/2020:

  • Afectado por un ERTE: los salarios netos dejados de percibir durante la vigencia del ERTE.
  • Empresarios titulares de establecimientos cuya apertura se haya visto suspendida por causa del COVID-19: los ingresos netos estimados sin percibir debido a la suspensión de apertura al público.
  • Trabajador por cuenta propia de alta previamente en la Seguridad Social o mutualidad alternativa: los ingresos netos sin percibir como consecuencia del cese de actividad.

El cómputo máximo será en todos los casos igual al período de vigencia del estado de alarma más un mes adicional. Se justificará con la última nómina previa, en el primer caso, y con la declaración fiscal del ejercicio anterior, y de IVA del último trimestre en los otros dos. Estos, además, se acompañará una declaración personal responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos.

3.2.- El resultado de prorratear el IPREM anual para 12 pagas vigente en 2020 multiplicado por tres en la proporción que corresponda al período de ERTE, cierre o cese de actividad. En todo caso, el período máximo a computar es el de vigencia del estado de alarma y un mes adicional.

  1. El partícipe será responsable de la veracidad de la documentación, la concurrencia del supuesto de hecho y la cuantificación del importe a percibir.
  2. El reembolso se realizará en 7 días máximo, desde la solicitud documentada.
  • Prórroga de términos y plazos de presentación de información por las personas y entidades sujetas a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: Se habilita a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para que, por medio de resolución y previo informe de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, pueda acordar la prórroga de los siguientes términos y plazos:

– En el ámbito de la ordenación y supervisión de las entidades aseguradores y reaseguradoras, podrá decidir el orden temporal de presentación de los modelos establecidos para el cierre del ejercicio 2019 y primer trimestre 2020, conforme a las directrices y recomendaciones de la Autoridad Europea de Supervisión de Seguros y Pensiones de Jubilación.

–  En el ámbito de la ordenación y supervisión de los planes y fondos de pensiones, así como de las entidades gestoras y depositarias de éstos, correspondiente al cierre del ejercicio económico 2019 y al primer trimestre del ejercicio económico 2020, podrá también decidir el orden temporal de presentación de los modelos establecidos para tales periodos, conforme a las directrices y recomendaciones de la Autoridad Europea de Supervisión de Seguros y Pensiones de Jubilación.

–  En el ámbito de la ordenación y supervisión de los distribuidores de seguros y reaseguros, los plazos y términos relativos a la presentación ante la autoridad supervisora de la información estadístico-contable y de negocio correspondiente al cierre del ejercicio económico 2019.

  • Disposición Final que realiza diversas modificaciones en el Real Decreto 11/2020, destacando:
  1. Art. 24, apartado 6: Se determina que no podrán formalizarse los instrumentos notariales del apartado 2 (moratoria de los préstamos hipotecarios), sin que esto implique la suspensión de la moratoria, que deberá aplicarse automáticamente.
    • Los derechos arancelarios notarialesderivados de la intervención de pólizas en que se formalicen la suspensión temporal de las obligaciones contractuales de los préstamos o créditos sin garantía hipotecaria (art.21 RD-Ley 11/2020) se bonificarán en un 50% con un límite mínimo de 25 euros y máximo de 50 euros, por todos los conceptos, incluyendo copias y traslados.
    • Los derechos arancelarios de los registradores, se minutarán de conformidad con el art 36.9.g de la Ordenanza aprobada por Orden de 19 de julio 1999, por la cantidad fija de 6 euros.
  2. Art. 36, apartado 1 en relación con el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de consumidores y usuarios. Se modifica sutilmente la redacción para determinar que el plazo de 60 días para obtener propuesta de revisión que restaure la reciprocidad de intereses del contrato, se contará a partir de la solicitud de resolución contractual del consumidor o usuario, mientras que antes se contemplaba desde la imposibilidad de ejecución del mismo.

Se mantiene el hecho de que las propuestas de revisión podrán abarcar entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso.

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