El pasado 27 de febrero entró en vigor una importante reforma del Impuesto sobre la Renta que afecta a todos los contribuyentes nacionales y extranjeros.
Destaca el aumento en el tipo del Impuesto de Sociedades, que pasa de un 12% a un 15% con objetivo de incrementar los ingresos fiscales, y mejorar la administración tributaria.
Otra de las novedades a considerar de especial relevancia para las empresas extranjeras allí establecidas o con relaciones comerciales vigentes, es la extensión del ámbito de las retenciones que hasta ahora existían, ampliándose su aplicación sobre los dividendos, intereses y pagos por servicios. La retención aplicable será de un 10% desde el 27 de febrero.
A las inversiones extranjeras, también les afectará los cambios en la definición de lo que se considera un “Establecimiento Permanente (PE)”. Anteriormente se consideraba que lo era un lugar de construcción o un proyecto de montaje. A partir de ahora, toda actividad que supere los 90 días en el país, estará sujeta a la obligación de constituir un Establecimiento Peramente conforme a la normativa legal.
Se implanta la declaración electrónica de impuestos, se modifica el régimen de evaluación y se establecen “tarjetas de contribución” para todos los contribuyentes (nacionales o extranjeros con establecimiento permanente en el país). El número de dichas tarjetas, entenderíamos como un número de identificación fiscal, deberá aparece en todos los contratos, declaraciones y facturas, siendo sancionable su omisión.
Respecto a las exenciones fiscales, prácticamente desaparecen incluyendo las que existían para la minería, el sector turístico, pesca, agricultura, educación y exportación de productos manufacturados. Solo se mantienen para las actividades industriales de fabricación y limitadas a un período de 5 años iniciales sin renovación.
Se elimina la exención fiscal que afectaba a los primeros 30.000 OMR de beneficios imponibles, surgiendo una nueva tasa impositiva del 3% para pequeños contribuyentes