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PANAMÁ

Hacia la transparencia fiscal.

El Gobierno de Panamá aprobó el pasado seis de septiembre, en su Consejo de Ministros, dos proyectos de ley en materia de transparencia fiscal, uno sobre el intercambio de información y otro sobre empresas abiertas en Panamá que no operen en el país.

El interés del gobierno panameño, se refuerza sin duda este septiembre, con la aprobación del Banco Mundial en la misma semana, de un préstamo de US$300 millones para apoyar los esfuerzos de este país en fortalecer la transparencia tributaria internacional, la integridad financiera y la gestión fiscal.

Los nuevos borradores autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para solicitar, recabar y recibir la información fiscal; facultan a fiscalizar que las fuentes privadas cuenten con mecanismos y procedimientos de control interno; así como a enviar información a los Estados Contratantes o Partes en cumplimiento de los convenios de intercambio.

Estos proyectos de ley, que deberán ser presentados al Parlamento, recogen así mismo, multas de entre 500 y 10.000 dólares para las «fuentes privadas» y de 5.000 a 50.000 para las instituciones financieras, que incumplan con las obligaciones del proyecto de ley.

Respecto a las personas jurídicas «que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos dentro de la República de Panamá», se obligará a mantener registros contables y documentación de respaldo de estas empresas por un periodo no menor a cinco años.

Además, se prevé que puedan ser objeto de sanciones económicas e incluso de disolución si deben el pago de la Tasa Única por un período prolongado (de inicio tres años), o que deban el pago de alguna multa o sanción impuesta.

En estos casos se suspenderán los derechos corporativos de la inscripción en el Registro Público, y las sociedades no podrán iniciar procesos legales, realizar negocios o disponer de sus activos. Cuando se inscribe la suspensión, se iniciará un período de disolución de dos años, en este lapso, dejan abierta la puerta a los representantes de la sociedad para solicitar su reactivación previo pago de una multa y la subsanación de los motivos de la suspensión.

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