Entró en vigor el 1 de abril de 2019, los reglamentos emitidos por la Tesorería Nacional de Sudáfrica, que amplían la definición de «servicios electrónicos» en relación al IVA, lo cual tendrá un importante impacto para las empresas extranjeras que suministran en este país. Entre otros servicios, los afectados son:
- Publicidad online
- Consultoría en línea
- Suscripciones de software
- Servicios de streaming
- Juegos en línea
- Formación en línea y publicaciones
La ampliación de la nueva definición de estos servicios, supone para los proveedores extranjeros e intermediarios que los facilitan, la obligación de registrarse a efectos de IVA local si el valor total de estos suministros supera un millón de ZAR (aproximadamente 63.000 €) durante un período de 12 meses.
Únicamente se ha establecido una exclusión para los suministros intragrupos. En este contexto, un proveedor extranjero no será considerado como proveedor de servicios electrónicos si:
- El destinatario de los servicios y el proveedor extranjero forman parte del mismo grupo de empresas
- El destinatario adquirió exclusivamente los servicios para fines de consumo en Sudáfrica
Además, se incluye una nueva definición de “Intermediario” a efectos de IVA, para aquellas ofertas de servicios en los que la persona que facilita el suministro de servicios electrónicos, es responsable de la emisión de la factura y del cobro del pago.
Importante: todos los proveedores que forman parte de un “Grupo de Empresas” deben examinar si sus servicios pueden acogerse a la exclusión de intragrupo, o si están obligados a registrarse a efectos de IVA.
Así mismo, todos los proveedores extranjeros que suministren servicios a través de un intermediario, deberán verificar si la función de intermediario se incluye en su obligación de IVA o si tiene una obligación de registro propia a partir de ahora.