La Ley 11/2018 también introduce otras modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital, destacando:
La modificación del artículo 62 relativo a la acreditación de la realidad de las aportaciones dinerarias para prever que, en el caso de la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, no será necesaria dicha acreditación si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.
La modificación del artículo 276, relativo al momento y a la forma del pago de los dividendos, estableciendo que el plazo máximo para el abono completo de los dividendos será de doce meses a partir de la fecha del acuerdo de la junta general para su distribución.
También da una nueva redacción al artículo 348 bis relativo al derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos, pasando a ser una norma dispositiva de aplicación salvo que los estatutos sociales dispongan lo contrario y especifica que el socio con derecho de separación, será aquel que hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocido. Así mismo, reduce el porcentaje mínimo de beneficios a repartir de un tercio a un veinticinco por ciento de los beneficios del ejercicio anterior, permitiendo, además, cumplir con dicho porcentaje en términos agregados durante un periodo de cinco ejercicios y condiciona el derecho de separación a que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores.
Para suprimir o modificar esta causa de separación será necesario el consentimiento de todos los socios, salvo que se reconozca el derecho a separarse de la sociedad al socio que no hubiera votado a favor de tal acuerdo.