A la luz del debate existente en relación a la remuneración de consejeros ejecutivos respecto a la interpretación que suscitan los artículos 217 y 249 de la Ley de Sociedades de Capital, el cual ya se daba casi por zanjado con la sentencia de la sala de lo Civil del Tribunal Supremo de febrero de 2018, 98/2018, la resolución de la Direccion General de los Registros y del Notariado del pasado 31 de octubre ha reavivado de nuevo las dudas al respecto.
El TS se orientó hacia una interpretación acumulativa y por lo tanto aplicable a los consejeros con funciones ejecutivas, considerando que su remuneración debía estar recogida en los Estatutos y su importe máximo anual aprobado en las Juntas. La DGRN contradice esta sentencia y emite una resolución en la que insiste en comprobar la consolidación de la doctrina al respecto.